Sindicalización y cooperativas de trabajo asociado son incompatibles

Los sindicatos deben estar compuestos por trabajadores o empleadores, es decir, por personas que cuenten con un vínculo laboral vigente, ya que el origen del derecho de libertad sindical tiene como fundamento la defensa y procura de mejores condiciones laborales.

Por lo tanto, resulta incompatible la sindicalización dentro de una cooperativa de trabajo asociado, pues los miembros ostentan conjuntamente la calidad de dueños, aseguró el concepto.

En ese orden, agregó, no son trabajadores ni están subordinados a nadie ni nada diferente a los estatutos y reglamentos de la cooperativa.

Adicionalmente, las decisiones que se deban tomar en un momento determinado estarán en cabeza de todos.

Según el concepto del  Ministerio del Trabajo, en este evento se desnaturalizaría la figura de la sindicalización, por cuanto no existirían los dos sectores de la negociación y los mismos dueños confrontarían su propia empresa .

(Mintrabajo, Concepto 149247, Ago.14/15)

Disponible: Ámbito Jurídico

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