Comienzan declaraciones del impuesto a la riqueza 7 de Mayo 2:25 PM

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les hizo un llamado a los ciudadanos, para que verifiquen si son responsables del nuevo impuesto a la riqueza y cumplan con su obligación de declarar.

Este impuesto fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1739 del 2014), para las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 1º de enero del 2015, tuvieran un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.

Además, deberán pagarlo las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte que posean riqueza en el país, las sociedades y entidades extranjeras que posean riqueza directa o indirectamente en el país y las personas naturales nacionales o extranjeras sin residencia en Colombia que posean riqueza directa o indirectamente en el territorio nacional.

Plazos y requisitos

De acuerdo con el Decreto 0427 del 2015, el plazo máximo para la presentación  de la declaración y el pago de la primera cuota irá del 12 al 26 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su NIT, sin tener en cuenta el de verificación.

La declaración del impuesto se realizará únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN,para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital. Esta firma tiene una vigencia de tres años a partir de su expedición y puede renovarse virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

Cómo diligenciar el formulario

Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar su declaración:

1.    Ingresar a www.dian.gov.co,  a través del botón usuarios registrados.

2.    Hacer clic en la opción diligenciar y presentar.

3.    Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2015.

4.    Firmar digitalmente.

5.    Presentar.

6.    Liquidar, si registra valor a pagar.

La entidad también dispuso un enlace para que los ciudadanos conozcan todo sobre el impuesto.

(DIAN, comunicado, mayo 7/15)

Disponible: Ámbito Jurídico

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