En el evento de aprobar una capitalización, en virtud de la cual los accionistas se obligan a hacer un aporte en dinero, existiendo una cuenta por cobrar a favor de uno de ellos, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil, la sociedad anónima no tendría que pagar la deuda que tenga con el accionista, sino que la obligación quedaría extinguida en virtud de esta figura y aquel pagaría su aporte con la acreencia, entendiéndose la misma como un aporte en dinero y no en especie.
La Superintendencia de Sociedades recordó que la compensación, como modo de extinción de obligaciones, consiste en la posibilidad de extinguir recíprocamente y hasta la concurrencia de sus valores las obligaciones de dos personas, cuando ambas son deudoras una de la otra y siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.
De acuerdo con las normas mencionadas, la compensación opera cuando ambas partes son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras; las deudas son análogas, es decir, en dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género o calidad; líquidas, es decir, se conoce con exactitud su existencia y monto, y actualmente exigibles.
(Supersociedades, Concepto 220-62916, abril 24
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